La primera comparecencia ante el tribunal se le llama "lectura de cargos". Generalmente, en "la lectura de cargos" el tribunal nombra a un defensor público si usted no puede contratar los servicios de un abogado particular. Durante la "lectura de cargos", el tribunal también proporciona al defensor público una copia de la "denuncia", un documento por escrito presentado por la fiscalía, con el que se le acusa a usted de uno o más delitos.
La "denuncia" enumera los cargos. El juez también programa las fechas para sus siguientes comparecencias, generalmente para una Reunión para Disposición de Delito Mayor y una Audiencia Preliminar.
Algunas veces, el tribunal no programa la reunión para disposición de delito mayor.
Dentro de uno o más días después de la "lectura de cargos", el fiscal empieza a mandar a nuestra oficina algunos de los informes de la policía, del laboratorio y copias de las pruebas relacionadas con su caso. A estos informes y pruebas se les llama "averiguaciones previas". En ocasiones, toma mucho tiempo recibir todas las averiguaciones previas. Las averiguaciones previas son extremadamente importantes, ya que nos permiten contemplar las pruebas que la fiscalía tiene en contra de usted.
A la reunión para disposición de delito mayor se le conoce como "FDC" [por sus siglas en inglés] y también como la reunión para llegar a un acuerdo. Usted debe presentarse puntualmente a la reunión para disposición de delito mayor.
El juez, el fiscal y su abogado se reunirán en la oficina del juez.
En la FDC el fiscal informará al juez de los hechos del caso desde el punto de vista de la fiscalía. En otras palabras, el fiscal le dirá al juez lo que el fiscal piensa que sucedió. Muy a menudo, aunque no siempre, el fiscal hará una oferta con el fin de arreglar su caso sin necesidad de irse a juicio o llevar a cabo una audiencia preliminar. Típicamente, la oferta puede ser algo así como: "Si el acusado se declara culpable en esta ocasión a la acusación que especifiquemos, al momento de la sentencia, la fiscalía recomendará al juez la siguiente sentencia...".
Un ejemplo de una oferta de la fiscalía es cuando el fiscal en la FDC dice: "Si el acusado se declara culpable al cargo 1, la fiscalía No se Opondrá a Encarcelamiento en Cárcel Local". A esto se le conoce como una oferta N.O.L.T. [por sus siglas en inglés]. Esto significa que usted será puesto en un período probatorio hasta por cinco años, se le va a ordenar que pague multas y restitución, que pierda su libertad hasta por 365 días y otros términos del período probatorio.
Durante la "reunión para disposición de delito mayor" ("FDC"), su abogado corregirá cualquier error del fiscal y también le dirá al juez los hechos ciertos sobre el caso o los personalmente suyos que crea que puedan ayudar a su caso. El abogado no le revelará al juez ningún secreto sin permiso de usted, aunque el abogado no puede mentir o engañar al juez.
El juez de FDC les dirá entonces a su abogado y al fiscal lo que pueden esperar de él al momento de la sentencia si usted acepta la oferta de la fiscalía. Algunos jueces son muy específicos y podrían decir: "Enviaré a su cliente a la prisión por no más de X cantidad di años", o "No enviaré a su cliente a la prisión", o "Le impondré a su cliente una sentencia de hasta 365 días", o "Impondré una sentencia de 270 días en la cárcel"; otros jueces podrían decir: "No prometo nada en este caso", o "Necesito ver el informe probatorio", o "Confíe en mí. Haré lo justo". La persona que decide su sentencia es el juez.
Si está encarcelado al momento de la reunión para disposición de delito mayor ("FDC"), un alguacil lo llevará a la sala de reunión para disposición de delito mayor.
Si se encuentra en libertad al momento de la reunión para disposición de delito mayor, debe presentarse en la sala de reunión para disposición de delito mayor a más tardar a las 8:15 a.m.
La ley requiere que su abogado le comunique la oferta de la fiscalía. Su abogado le dirá a usted en qué consiste la oferta de la fiscalía, y lo qué dijo el juez y entonces, usted debe decidir por sí mismo si acepta o no la oferta. To do esto con la ayuda de un interprete.
Si usted acepta la oferta de la fiscalía en la reunión para disposición de delito mayor al declararse culpable, ciertos eventos se llevarán a cabo. Primero, usted va a revisar con su abogado el contenido de la forma para cambio de declaración, que su abogado le explicará a usted. Después de poner sus iniciales y firma la forma para cambio de declaración, su abogado quién la revisará, firmará y entregará al fiscal para su firma. La forma para cambio de declaración se le entrega entonces al juez. En el transcurso de la mañana, usted comparecerá ante el juez. El juez le mostrará la forma para cambio de declaración y le hará preguntas sobre ella, tales como: "¿Son éstas sus iniciales?". "¿Es ésta su firma?". "Esta forma indica que usted desea declararse culpable al cargo 1, ¿es eso lo que usted desea hacer?". "¿De qué se le acusa?" Y otras preguntas a fin de asegurarse que usted sabe y entiende lo que está haciendo y que declararse culpable es lo que desea hacer.
La decisión de declararse culpable es siempre su decisión y suya nada más. La asesoría de su abogado va a ser la mejor posible, basada en años de educación y experiencia. Pero la decisión de declararse culpable es, en última instancia, suya.
Si decide rechazar la oferta del fiscal, éste la retirará. Esto no significa que la oferta se queda en algún lugar esperando que usted se decida a aceptarla. Sencillamente, desaparece.
Así que, al rechazar la oferta de la fiscalía en la reunión para disposición de delito mayor, se confirman la fecha y hora de la audiencia preliminar y usted no comparecerá ante el juez para la FDC.
La "audiencia preliminar" se conoce también como "examen preliminar". Usted debe estar presente en la audiencia preliminar.
El propósito de la audiencia preliminar es que el juez decida si existe "causa suficiente" para que él crea que uno o más de los presuntos delitos se cometieron y que usted los cometió. El fiscal llama a sus testigos y presenta pruebas en la audiencia preliminar. Su abogado hará preguntas. Su abogado también podría presentar pruebas en la audiencia preliminar (por razones técnicas, tal presentación es poco frecuente), pero sería su abogado quien tomara tal decisión. Al final de la audiencia preliminar, el juez decidirá si las pruebas presentadas evidencian causa probable para creer que usted cometió un delito. Si el juez decide que no existe causa probable, usted gana. Si el juez decide que existe causa probable para creer que usted cometió uno de los cargos en su contra, dará la orden requiriendo la presencia de usted en juicio.
Si en la audiencia preliminar el juez emite una orden ordenándole a usted que responda a los cargos, se programará una fecha para otra lectura de cargos para juicio.
La lectura de cargos para juicio es una comparecencia muy corta frente al juez. Normalmente dura dos minutos o menos. Usted debe estar presente en la lectura de cargos para juicio.
En la lectura de cargos para juicio, su abogado recibe dos cosas. Primero, un documento escrito que enumera los cargos a los que debe enfrentarse en el tribunal. A este documento se le llama "información". En segundo lugar, una copia de la transcripción de la audiencia preliminar. La transcripción de la audiencia preliminar es una versión por escrito de lo que se dijo bajo juramento en la audiencia preliminar. La transcripción de la audiencia preliminar no estará disponible antes de la fecha de la lectura de cargos en el tribunal. Además de recibir la "información" y la transcripción de la "audiencia preliminar" se le darán a su abogado tres fechas: una fecha límite para presentar mociones, la fecha para la "preparación a juicio" y la fecha para el juicio.
Usted no tiene que estar presente en el tribunal en la "fecha límite para presentar mociones". La fecha límite para presentar mociones es la única ocasión en la que usted no tiene que estar en el tribunal.
La "fecha límite para presentar mociones" es la fecha límite que su abogado tiene para presentar alguna moción previa al juicio.Algunas mociones de juicio sólo se pueden procesar frente al juez que preside el juicio.
La "reunión de preparación del juicio" está diseñada para ver si su caso está listo para juicio e intentar resolver el caso. Usted debe estar presente puntualmente en la reunión de preparación del juicio.
Típicamente, aunque no siempre, la oferta que la fiscalía y el juez hicieron en la reunión para disposición de delito mayor "FDC" es más conveniente para usted que cualquier oferta hecha en la reunión de preparación a juicio. Pero éste no es siempre el caso.
¿Cuánto tiempo se va a llevar esto?
Si está encarcelado, usted tiene derecho a una audiencia preliminar en 10 días hábiles o menos a partir de su lectura de cargos. "Días hábiles" significa aquellos días en los que los tribunales se encuentran abiertos. Se excluyen sábados, domingos y día festivos.
Si no está encarcelado, usted tiene derecho a una audiencia preliminar en 60 días naturales o menos.Si se encuentra encarcelado, esta norma acerca de los 60 días naturales significa que si usted no tiene su audiencia preliminar en 60 días naturales o menos, tiene derecho a que se retiren los cargos, a menos que usted renuncie a su derecho a una audiencia preliminar sin demora.
La lectura de cargos para juicio debe llevarse a cabo dentro de los 15 días siguientes a su audiencia preliminar.
Se requiere que el juicio comience dentro de los 60 días siguientes a la lectura de cargos. Usted debe presentarse puntualmente todos los días que dure su juicio.Así que a partir de su primera lectura de cargos hasta el inicio de su juicio generalmente van a transcurrir de 68 a 85 días. Los casos más complicados y los que requieren de peritos o tienen necesidades especiales de investigación necesitan más tiempo en preparación para juicio.
Para defender algunos casos con eficacia, es algunas veces necesario que el acusado renuncie a su derecho de una audiencia preliminar y/o juicio sin demora para que el abogado defensor pueda obtener todas las pruebas y los informes necesarios de la fiscalía y terminar la investigación de la defensa. Su abogado le informará si se necesita o no una renuncia en su caso y la razón para ello.
Si su caso lo inició un fallo del gran jurado, se requieren procedimientos especiales de los que su abogado le hablará.
ADEMÁS DE SU ABOGADO, NO HABLE CON NADIE MÁS ACERCA DE SU CASO. ALGUNA OTRA PERSONA PODRÍA SER FORZADA DESPUÉS A DAR TESTIMONIO EN CONTRA DE USTED. ESTO INCLUYE FAMILIARES Y AMIGOS.
Su abogado va a querer hablar acerca del caso con usted lo antes posible.
Para ayudarlo, por favor prepare por escrito lo siguiente:
1. Cualquier pregunta que usted tenga.
2. Los nombres de todos los testigos.
3. Los apodos u otros nombres con los que se conoce a los testigos, si los hay.
4. Los domicilios de todos los testigos.
5. El número telefónico de todos los testigos.
6. Los nombres, domicilios y números telefónicos de personas que puedan decirle al juez algo favorable acerca de los hechos del caso o acerca de usted, el acusado, personalmente.
Si está fuera de la cárcel, por favor llame por teléfono a la Oficina de los Defensores Públicos al (619) 338-4700 lo antes posible para concertar una cita a fin de comentar su caso con su abogado.
Si está en la Cárcel del Condado de San Diego, usted puede usar una línea especial de abogados para llamar a la Oficina de los Defensores Públicos sin costo para usted. Una recepcionista lo pondrá en contacto con su abogado.