¿Dónde y cuándo se celebrará la siguiente Subasta Pública de Venta de Bienes por Impuestos no Pagados para el Condado de San Diego?
En un lugar y fecha tentativos indicados en nuestro próximo Folleto de Venta de Bienes por Impuestos no Pagados en Subasta Pública, en este sitio de Internet, y línea para información (619) 531-4862. Típicamente nuestras ventas se llevan a cabo a finales de Febrero en nuestras oficinas ubicadas en el centro de la ciudad.
¿Cómo puedo obtener una lista de propiedades a ofrecerse en la siguiente Venta de Bienes por Impuestos No-Pagados?
Llenando una tarjeta de Lista de Correo de Venta de Bienes por Impuestos No-Pagados disponible a través de esta oficina para nuestro folleto de Venta de Bienes por Impuestos No-Pagados, que se publica aproximadamente ocho semanas antes de una fecha tentativa para la venta. El costo del folleto y disquetes del 2005 todavía no se ha establecido. Los folletos estarán disponibles para su compra en una de nuestras ubicaciones de oficina,
o por correo. Asimismo, la información estará disponible en el domicilio de nuestro sitio de Internet, mismo que es www.sdtreastax.com.
Las copias de los mapas de lotes del Tasador del Condado de las propiedades a la venta de bienes por Impuestos no-pagados están disponibles para su lectura en la oficina del Tasador, Despacho 103, aproximadamente de seis a ocho semanas antes de la fecha tentativa para la venta de bienes por impuestos no-pagados. Los mapas individuales también están disponibles sobre la base de autoservicio.
¿Puedo enviar por correo, o remitir, una oferta sellada para una propiedad en la venta de bienes por impuestos no-pagados en subasta pública?
No. La subasta pública exige su presencia, o la de su representante, para licitar verbalmente sobre las propiedades.
¿Puedo obtener una propiedad disponible en la subasta pública de venta de bienes por impuestos no-pagados pagando los impuestos morosos sobre la misma antes de la fecha de la venta?
No. El título legal para una propiedad con incumplimiento de impuestos sujeta a la facultad del Tesorero – Recaudador de Impuestos para vender puede obtenerse a través del Tesorero-Recaudador de Impuestos solamente resultando ser el licitador ganador en la venta de bienes por impuestos no-pagados.
¿Cómo encuentro o “veo” una propiedad sobre la que me gustaría hacer una oferta en la venta de bienes por impuestos no-pagados?
La tierra (sin mejoras) (que representa la mayoría de las propiedades ofrecidas en nuestras ventas de bienes por impuestos no-pagados) no tiene domicilio y por lo tanto su ubicación geográfica aproximada solamente puede determinarse a través del uso de los mapas de lotes del Tasador y quizás un libro de mapas. Las líneas colindantes de una propiedad pueden determinarse solamente mediante un deslinde de la propiedad iniciado a costo del comprador. Las propiedades “Con mejoras” con frecuencia (aunque no siempre) tendrán un domicilio, facilitando la localización de la propiedad. El Condado no es propietario ni tiene la posesión de ninguno de los lotes programados para la venta de bienes por impuestos no-pagados. Cualquier arreglo para entrar a la propiedad tendría que efectuarse obteniendo el consentimiento del propietario y/o ocupante de la propiedad quien pudiera, o pudiera no estar dispuesto a mostrar su propiedad.
¿En qué forma debo pagar una propiedad en la venta de bienes por impuestos no-pagados?
El pago debe efectuarse en EFECTIVO o FONDOS CERTIFICADOS (cheque de caja, cheque bancario certificado, orden de pago, o cheque de viajero con la debida identificación). NO SE ACEPTAN CHEQUES PERSONALES ni TARJETAS DE CREDITO.
¿Puedo ir a mi banco y obtener el efectivo o fondos certificados después de que sea el licitador ganador?
¡NO! Usted debe contar con el efectivo o los fondos certificados requeridos antes de hacer una oferta sobre cualquier propiedad en la Venta de Bienes por Impuestos No-Pagados.
¿Cuáles son las condiciones de pago para la propiedad en la venta de bienes por impuestos no-pagados?
Todas las ofertas ganadoras deben pagarse íntegramente o recibirse un depósito (si es elegible para venta a crédito) inmediatamente después que la oferta se declare ganadora.
(a) Las ofertas ganadoras de $5,000 o menores son exigibles íntegramente al momento de la venta de bienes por impuestos no-pagados en EFECTIVO O FONDOS CERTIFICADOS.
(b) Las ofertas ganadoras de $5,000.00 a $50,000.00 requieren de un depósito mínimo de $5,000.00 al momento de la venta de bienes por impuestos no-pagados en EFECTIVO O FONDOS CERTIFICADOS.
(c) Las ofertas ganadoras en exceso de $50,000.00 requieren de un depósito mínimo de $5,000.00 o diez por ciento (10%) del importe de la oferta ganadora, pagadera al momento de la venta en EFECTIVO O FONDOS CERTIFICADOS Y/O LOS DEPOSITOS DEBEN HACERSE EN EFECTIVO O FONDOS CERTIFICADOS. El saldo es pagadero en efectivo o fondos certificados dentro de 30 días de la fecha de la venta. Si el saldo adeudado no se paga dentro del periodo permitido, el depósito se pierde al igual que todos los derechos sobre la propiedad (Sección 3693.1, Código de Ingresos y Tributación de California).
¿Cómo obtengo información sobre las Ventas de Certificados de Gravámenes Fiscales?
El Tesorero - Recaudador de Impuestos del Condado de San Diego NO ofrece certificados de gravámenes.
¿Se transfieren los gravámenes o afectaciones sobre las propiedades sujetas a venta por impuestos no-pagados al nuevo propietario a través de una compra de bienes sujetos a venta por impuestos no-pagados?
El Capítulo 7, Sección 3712 del Código de Ingresos y Tributación de California indica: “El título de propiedad transfiere el derecho de propiedad al comprador libre de todo gravamen de cualquier clase existente antes de la venta, excepto:
(a) Cualquier gravamen para amortizaciones de impuestos e imposiciones especiales, cuyas amortizaciones se convertirán en pagaderas a partir de la lista garantizada después del momento de la venta.
(b) El gravamen por impuestos o las imposiciones u otros derechos de cualquier dependencia de tributación que no consiente la venta conforme a este capítulo.
(c) Los gravámenes para tributaciones especiales impuestas sobre la propiedad transferida que al momento de la venta al amparo de este capítulo, no estaban incluidos en el importe necesario para rescatar la propiedad con impuestos no-pagados, y, en el caso en que una dependencia tributaria recaude sus propios impuestos haya consentido la venta al amparo de este capítulo, no incluidos en el importe requerido para rescatar de la venta a la dependencia tributaria.
(d) Las servidumbres que constituyan servidumbre sobre o cargas a la propiedad, derechos de agua, el título de registro al cual está sujeta separadamente del título para la propiedad; y restricciones de registro.
(e) Las Ofertas no aceptadas, registradas e irrevocables de designación de la propiedad al público o una entidad pública para un fin público, y opciones registradas de cualquier dependencia tributaria para comprar la propiedad o cualquier interés sobre la misma para un fin público.
(f) Las imposiciones no-pagadas conforme a la Ley de Bonos de Mejoras de 1915 (División 10 [comenzando con la Sección 8500] del Código de Calles y Carreteras) que no estén satisfechas como resultado de las ganancias de la venta que se estén aplicando de conformidad con el Capítulo 1.3 (comenzando con la Sección 4671) Fracción 8.
(g) Cualesquier gravámenes federales del Departamento Federal de Recaudación de Impuestos (I.R.S.) los cuales, conforme a disposiciones de la ley federal, no son cancelados mediante la venta, a pesar de que el recaudador de impuestos haya proporcionado aviso al Departamento Federal de Recaudación de Impuestos antes de esa fecha.
(h) Los impuestos especiales no-pagados al amparo de la Ley de Instalaciones Comunitarias Mello-Roos de 1982 (Capítulo 2.5
[comenzando con la Sección 53311] de la Fracción 1 de la División 2 del Título 5 del Código Gubernamental) que no se paguen como resultado de las ganancias de la venta que se estén aplicando de conformidad con el Capítulo 1.3 (comenzando con la Sección 4671) de la Fracción 8.”
Nota: Una búsqueda de título de propiedad que se inicie a costo de comprador(es) prospecto(s) deberá revelar cualquier gravamen o afectaciones sobre una propiedad en la venta de bienes por impuestos no-pagados.
¿Son los gravámenes del Departamento Federal de Recaudación de Impuestos (I.R.S.) diferentes a otros gravámenes?
Sí, cuando la propiedad se vende en Subasta Pública sobre la cual el IRS tenga un gravamen fiscal en los Estados Unidos tiene el derecho de rescate de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de dicha venta (26 USC §7425
(d) y el Código de Ingresos y Tributación §3712(g)). El IRS (Departamento Federal de Recaudación de Impuestos) pagará el importe real pagado por la propiedad por parte del licitador, más intereses al 6 % anual a partir de la fecha de la venta.
¿Cómo puedo determinar qué uso puedo hacer de una propiedad de venta por impuestos no-pagados antes de comprarla?
Consulte al Departamento de Zonificación de cualquier ciudad dentro de la cual se encuentre una propiedad o la sección de zonificación del Departamento de Planeación de Uso del Suelo del Condado para la propiedad en áreas no incorporadas con relación al uso del lote. Deberán consultarse los registros del Registrador del Condado para informarse sobre cualesquier servidumbres sobre una propiedad.
¿Qué tan pronto puedo tomar posesión de una propiedad después de mi compra en la venta de bienes por impuestos no-pagados?
Generalmente, el licitador ganador puede tomar posesión de una propiedad después de hacer el pago total y después de que se haya registrado la Escritura Traslativa de Dominio por impuestos no-pagados a favor del Comprador dentro de cuatro semanas de la venta o a partir de la realización (pago total) de una venta a crédito.
¿Cómo se determina la oferta mínima sobre una propiedad en venta por impuestos no-pagados?
La ley estatal dicta que la oferta mínima sobre un lote con incumplimiento de pago de impuestos que se ofrece en una subasta pública no deberá ser menor al importe total necesario para rescatarlo, más los costos. La oferta mínima puede fijarse en un importe mayor a discreción del Tesorero – Recaudador de Impuestos.
¿Se anuncia públicamente una venta de bienes por impuestos no-pagados?
Sí. La ley estatal dicta que los eventos de una venta de bienes por impuestos no-pagados deben publicarse tres (3) veces en intervalos consecutivos de siete (7) días antes de la fecha de la venta de bienes por impuestos no-pagados en un periódico o periódicos de circulación general dentro del condado. El Condado de San Diego publica una parte de la lista en varias publicaciones de acuerdo a la ubicación geográfica de un lote a la venta por impuestos no-pagados. Las publicaciones pueden variar año con año.
¿Cuándo cesa el derecho de rescate sobre un lote con incumplimiento de pago de impuestos sujeto a la facultad de vender?
El derecho de rescate sobre un lote con incumplimiento de pago de impuestos sujeto al Aviso registrado de Facultad para Vender del Tesorero – Recaudador de Impuestos cesa al cierre del último día hábil anterior a la venta.
No existe derecho de rescate prorrogado en el Estado de California.
¿Cómo se conferirá el título de propiedad en la escritura a favor del comprador?
El título de propiedad se confiere a nombre del comprador real en la venta. Si el título de propiedad debe conferirse en forma diferente, requerimos de una carta notariada de parte de la persona para la cual usted esté fungiendo como agente, manifestando la manera en la que el título de propiedad debe conferirse, al momento de la compra en la venta.
¿Cómo obtengo una Tarjeta de Licitación?
El día de la Subasta Pública Oral, las tarjetas de licitación se expedirán a partir del recibo de un depósito reembolsable de $5.00 el cual puede reembolsarse a partir de la devolución de la tarjeta de licitación al final del día después de terminarse la subasta.
¿Cómo me registro para la Subasta Pública Oral?
Usted puede registrarse para la Subasta Pública Oral enviando por correo su Hoja de Información sobre Escrituras
a nuestra oficina o presentándola personalmente antes de las 5:00 p.m. del último día hábil antes de la fecha de la venta.
¿Realiza el Tesorero – Recaudador de Impuestos subastas públicas en el Internet?
No hay Subastas Públicas En-Línea programadas para el 2004. El Tesorero – Recaudador de Impuestos anteriormente ha realizado Subastas Públicas En-Línea. Conforme se programan las ventas, la información relativa a los términos de participación y las fechas de las ventas se pone a disposición en nuestro sitio del Internet.
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