About Us Montage
PREGUNTAS FRECUENTES
  • ¿Por Qué Son Tan Elevados Mis Impuestos?
    Aceptémoslo – los impuestos prediales son simplemente unas de esas realidades de la vida! Todos estamos sujetos a pagar impuestos sobre ingresos, impuestos prediales, impuestos por herencia, etc. El personal de la Oficina del Tesorero-Recaudador de Impuestos ha reunido una serie de “preguntas frecuentes” y publicamos las respuestas aquí para tratar de eliminar algo del misterio sobre todo en lo relacionado con su recibo de impuestos. Si usted aún no está muy seguro y tiene dudas adicionales, favor de contactar a nuestro Taxman.

    El Impuesto Predial es una combinación de:

    ¿ Qué son las imposiciones especiales?
    Varias dependencias gubernamentales proporcionan servicios para la propiedad y se indican en su recibo de impuestos como:

    • Agua
    • Drenaje
    • Basura, etc.

    ¿Por qué mis impuestos son mucho más altos que los de mi vecino?
    " Los impuestos se basan en el valor en el mercado de su vivienda al momento de comprarla. Si su vecino compró su vivienda antes que usted, ¡es posible que el valor de usted sea más elevado !"

    ¿ Cuánto debo y cuándo debo pagar?

    • Recibo de impuestos garantizados actuales:
      • El 1er pago vence en 11/1 y es moratorio después de 12/10
      • El 2do pago vence en 2/1 y es moratorio después de 4/10
      • Haga ambos pagos a más tardar en 12/10
      • Pagar a tiempo evitará multas.
        También permite la deducción del impuesto total en su declaracion de Impuestos Federales.
    • Impuestos No Pagados antes de Junio 30 generan cargos menuales.



    Llame al Departamento del Tesorero- Recaudador de Impuestos al teléfono (619) 236.2424 para obtener el importe a pagar, o comuníquese con nuestro Taxman.

    ¿ Va a pagar este recibo mi prestamista?
    Si usted tiene una cuenta para pago de impuestos y seguros establecida por el prestamista (impound account), deberá llegarle un recibo de impuestos con la palabra “COPY” (copia) sobrepuesta a lo largo del frente del recibo de impuestos. De lo contrario, llame a su prestamista para aclaraciones.

    ¿ Qué es un recibo complementario?

    • Este recibo refleja la diferencia entre el precio de compra y el valor anterior.
    • Refleja un incremento en valor debido a una nueva construcción.

      ¡ Revise su recibo! ¡Las fechas de vencimiento varían!

    ¿ Qué significa “incumplimiento de impuestos” (tax-defaulted)?
    ¡Significa que usted tiene impuestos de años anteriores sin pagar! ¡Llámenos al (619) 531-5844 ó comuníquese vía correo electrónico con nuestro Taxman para obtener mayor información!

    Si no pago mis impuestos, ¿cuándo venderán ustedes mi casa?
    Cinco años después del primer año del incumplimiento de pago, su propiedad queda sujeta a la venta.

    Antes del final del quinto año del incumplimiento, tenemos opciones disponibles para que usted regularice sus impuestos. Háganos una llamada al 619.531.5844 ó comuníquese vía correo electrónico con nuestro Taxman.

    ¿ Cómo cambio mi domicilio?

    ¿ Cómo puedo reducir mis impuestos?
    Asegúrese que su recibo incluya cualquier tipo de exenciones a las que pudiera tener derecho:

    • Usted puede beneficiarse mediante una revisión del avalúo de su propiedad. Favor de comunicarse con el Tasador-Registrador al ( 619 ) 236-3771.

    Si usted es una persona de la tercera edad, pudiera ser elegible para estos otros programas:

    • Programa del Impuesto Predial del Estado de California:
      Comuníquese con el Estado al 1-800-952-5661
    • Asistencia para el Impuesto Predial del Estado de California:
      Comuníquese con el Estado al 1-800-852-5711

    Parte Superior de la Página

  • Este programa lo administra la Oficina del Contralor del Estado.  

    La ley del Programa del Impuesto Predial para Adultos Mayores y Adultos Mayores Discapacitados proporciona a las personas calificadas con edades de 62 años o mayores, o que son invidentes o discapacitados dentro de ciertos límites de ingreso familiar, la opción de solicitar que el Estado de California pague la totalidad o parte de los impuestos prediales sobre sus casas. El importe de los impuestos aplazados generalmente no necesita reintegrarse al Estado hasta que la persona se mude, venda la casa, o fallezca .  

    El estado registra un gravamen sobre la propiedad y también cobra intereses sobre el importe aplazado.  

    ¿Qué significa miembros del hogar con ingresos?
    Los miembros del hogar con ingresos lo incluyen a usted, su cónyuge y todas las demás personas (excepto menores de edad, estudiantes, e inquilinos) que vivían en la casa.   

    ¿Qué incluye el ingreso de los miembros del hogar?
    El ingreso de los miembros del hogar el ingreso total que se percibe por todos los miembros de su hogar. El mismo incluye todo el ingreso sin importar la fuente o tributabilidad. 

    Presentación de la información

    Debe presentarse un formato de solicitud cada año que la persona desee que se le pospongan los impuestos prediales. Las personas que califiquen para un aplazamiento también podrían calificar para Asistencia en Impuesto Predial. 

    Periodo para la Presentación

    El periodo de presentación para el registro de aplazamiento de impuestos corre desde el 15 de Mayo hasta el 10 de Diciembre, cada año . 

    Formato de solicitud y asistencia telefónica

    Los formatos de solicitud o información relativa a Aplazamiento de Impuestos Prediales pueden obtenerse telefoneando a:
    Oficina del Contralor Estatal 1-800-952-5661 (sin costo)

     

    Parte Superior de la Página

  • Este programa es administrado por la mesa directiva de la Administración de Impuestos de Estado (Franchise Tax Board)..

    ¿Qué es esto?
    La Asistencia para Propietarios e Inquilinos de Vivienda es un reembolso anual por parte del Estado de California de una parte de los impuestos prediales que se pagan sobre su casa (o en el caso de un inquilino, que se presume que se hayan pagado como parte de sus pagos de renta). 

    Para calificar para asistencia a propietario de vivienda:

    Usted debe haber tenido 62 años o mayor, ser invidente o discapacitado el 31 de Diciembre de cada año.

    Usted debe haber vivido en su propia vivienda el 31 de Diciembre de cada año.

    El ingreso familiar total de su hogar debe estar dentro de los límites estatales. ($35,251 o menos para el 2000)

    Que usted sea un ciudadano estadounidense, un extranjero designado, o un extranjero calificado cuando usted presentó una solicitud.

    Para calificar para asistencia de inquilino:

    Usted debe haber tenido 62 años o mayor, ser invidente o discapacitado el 31 de Diciembre de cada año.

    Usted debe haber vivido en una residencia rentada todo o parte de cada año, y haber pagado una renta de $50 o más por mes.

    El ingreso familiar total de su hogar debe haber estado dentro de los límites estatales. ($33,993 o menos para 1999)

    Que usted sea un ciudadano estadounidense, un extranjero designado, o un extranjero calificado cuando usted presentó una solicitud.

    ¿ Qué significa Miembros del Hogar con Ingresos?
    Los miembros del hogar con ingresos lo incluyen a usted, su cónyuge y todas las demás personas (excepto menores de edad, estudiantes, e inquilinos) que vivían en su casa durante cada año. 

    ¿ Qué incluye el ingreso de los miembros del hogar ?
    El ingreso de los miembros del hogar el ingreso total que se percibe por todos los miembros de su hogar. El mismo incluye todo el ingreso sin importar la fuente o tributabilidad. 

    Asistencia que usted recibirá:
    Propietarios de Vivienda – El importe de la asistencia se basa en el ingreso total de los ocupantes de su vivienda. El importe de la asistencia es del 4% a 96% de los impuestos prediales de los primeros $34,000 del valor de su casa. Inquilinos – El importe de la asistencia se basa en el ingreso total de los ocupantes de su vivienda. La asistencia varía desde $10 a $240. 

    ¿ Cuándo y dónde presenta usted su solicitud?
    Las solicitudes de Propietario de Vivienda e Inquilino se presentan ante el State Franchise Tax Board entre el 1ro. de Julio y el 15 de Octubre de cada año. 

    Formatos de solicitud y asistencia telefónica:
    Los folletos de solicitud estarán disponibles después del 16 de Mayo de cada año. Usted puede solicitar folletos de solicitud llamando al número que se indica para su código de área. 

    Dirija Correspondencia A:
    Tablero Del Impuesto De Licencia
    P.O. Box 942840
    Sacramento, Ca 94240-0070
    - Favor de incluir su número de seguro social y sus números telefónicos diurnos y nocturnos.

    Números Telefónicos Sin Costo:
    Marque 1.800.852.5711
    Discapacitados auditivos (TTD exclusivamente) 
    Marque 1.800.822.6288

    Servicio de Retransmisión de California:
    Marque 1.800.735.2922
    www.ftb.ca.gov

    Parte Superior de la Página

  • La ley estatal requiere la reevaluación inmediata de la propiedad (para fines fiscales) siempre que acontezca un cambio de propietario o la terminación de construcción. Si fuere aplicable, usted recibirá un recibo de impuesto complementario que refleje el cambio de valor para el saldo del año fiscal . Las fechas de vencimiento para un recibo de impuesto complementario dependen de cuando se envió por correo dicho recibo. Una disminución de valor dará como resultado que se expida un recibo de impuesto negativo complementario. Dichos recibos negativos o reembolsos no causan un cambio a su recibo de impuestos anual actual que debe pagarse oportunamente para evitar multas. 

    • Los recibos de impuestos complementarios son separados de y en adición a, su recibo anual normal que se envía por correo cada año en Septiembre.
    • Los recibos de impuestos complementarios no se envían por correo a su compañía hipotecaria .
    • Los recibos de impuestos complementarios no se pagan mediante fondos en su cuenta para pago de impuestos y seguros establecida por el prestamista (impound account). Si usted recibe un recibo de impuestos complementarios y tiene cualquier duda sobre su responsabilidad de pago, comuníquese con su compañía hipotecaria.

    Parte Superior de la Página

  • PREGUNTAS COMUNES RELATIVAS A IMPUESTOS PREDIALES INMOBILILARIOS

    ¿Qué es un Impuesto Predial Inmobiliarios?
    Es un impuesto predial por avalúo (ad-valorem) (en base a valor) que es responsabilidad de la persona o entidad que se valuó para el impuesto. Debido a que el impuesto no está garantizado mediante bien raíz (tal como un terreno) al impuesto se le denomina “INMOBILILARIOS” (UNSECURED).

    ¿Para qué clase de propiedad se expiden recibos de Impuesto Predial Inmobiliarios?
    A todos los bienes que no son bienes raíces se les considera propiedades personales y por lo tanto se les expide un recibo de impuesto inmobiliarios. Existen varios tipos, incluyendo Enseres de negocios, Bienes Personales de Negocios, Barcos, Aeronaves, ciertas mejoras (a bienes raíces), Impuestos de Escape Complementarios y de Escape Prorrateados sobre bienes raíces que han cambiado de propietario antes de la expedición del recibo de impuestos, Interés Posesorio, Vivienda manufacturada (casas móviles).

    ¿ Cómo se expide un recibo de impuesto inmobiliarios?
    El Tasador del Condado determina la persona o entidad a gravarse y el valor de la propiedad que se está tasando. Al Auditor del Condado se le proporciona dicha información y multiplica el valor de la propiedad por la tasa fiscal (la tasa fiscal es igual al 1% más la deuda en bonos para la ubicación de la propiedad valuada dentro del Condado) para determinar el importe del impuesto. El Auditor coloca un registro electrónico en la “LISTA” para que el Recaudador de Impuestos lo cobre. El Recaudador de Impuestos envía por correo el recibo y cobra el impuesto.

    ¿Y que tal si no estoy de acuerdo con el recibo de impuestos?
    Si el nombre de la persona a la que se le practica la valuación es incorrecto, comuníquese con el Tasador.
    Si la propiedad que se valúa es incorrecta, comuníquese con el Tasador.
    Si el valor de la propiedad es incorrecto, comuníquese con el Tasador o si se encuentra entre el 2 de Julio y el 15 de Septiembre comuníquese con el Consejo de Apelaciones de Valuación.
    Si la tasa fiscal es incorrecta, comuníquese con el Auditor o la División del Sistema de Impuestos Prediales .
    Para información sobre fecha moratoria o de pagos, comuníquese con el Recaudador de Impuestos.

     

    Departamento Número de Teléfono
    Tasador (Negocio) (858) 505-6100
    Tasador (Marina/Aviación) (858) 505-6200
    Tasador (Bienes Raíces) (858) 505-6262
    Auditor (Servicios de
    Impuestos Prediales)
    (619) 531-5396
    Consejo de Apelaciones de Valuación (619) 531-5777
    Recaudador de Impuestos (No Garantizados) (619) 531-5820, fax (619) 685-2589

    ¿Necesito pagar el recibo de impuestos mientras estoy apelando o hablando con el Tasador acerca de una reducción en el valor tasado?
    Para evitar multas, gravámenes y/o cobranzas forzadas el impuesto deberá pagarse antes de convertirse en moratorio. En caso de que un impuesto deba reducirse posteriormente, se expedirá un reembolso .

    ¿Qué pasa si no pago mi recibo de impuestos?
    Se cobrará una multa del 10% en la fecha de la morosidad. Se cobrarán intereses adicionales si el impuesto permanece sin pagarse después de la multa. A partir de la morosidad pueden utilizarse los siguientes métodos de cobranza para cobrar el impuesto:

    • Gravámenes
    • Juicios Sumarios
    • Procedimientos legales
    • Confiscación y venta de bienes personales

    ¿A dónde envío por correo mi pago de impuestos?

    TESORERO-RECAUDADOR DE IMPUESTOS
    1600 PACIFIC HWY, ROOM 162
    SAN DIEGO CA, 92101

    ¿Pueden pagarse los impuestos con tarjeta de crédito?
    El tesorero - el colector de impuesto acepta actualmente los tipos siguientes del pago:.

    A. Tarjeta de crédito Visa
    Para pagar utilizando el teléfono, simplemente marque:
    (619) 685-2646 o (619) 236-2424

    Para pagar utilizando el Internet: www.sdtreastax.com
    Hay una cuota convencional del 1.88% que cobra la compañía de la tarjeta de crédito Visa.

    B. Cheque electrónico
    Pago efectuado a través del Internet: www.sdtreastax.com.

    C. Tarjeta Discover
    Para pagar utilizando el teléfono, simplemente marque (619) 236-2330 ó pague en uno de los lugares anteriores. Hay una cuota que se cobra por la Tarjeta Discover para pagos de impuestos de la siguiente manera:
    Importe Total del Impuesto Cuota Cobrada por la Tarjeta Discover
    $ 0.01 a $500.00

    $3.00

    $ 500.01 a $1000.00

    $6.00

    $1000.01 a $2000.00

    $12.00

    $2000.01 a $3000.00

    $20.00

    $3000.01 y superior

    $25.00

    ¿Qué es la fecha del gravamen?
    Es la fecha cuando la obligación se fija al contribuyente. La fecha del gravamen es el 1ro. de Marzo para años antes de 1997 y cada año de ahí en adelante, el 1ro. de Enero es la fecha del gravamen.

    ¿En qué forma una venta, remoción o disposición del equipo de mi negocio, barco o aeronave afecta mi recibo de impuesto?
    El recibo de impuestos se expedirá al propietario en la fecha del gravamen cada año. La disposición, remoción, o venta del objeto de la valuación después de la fecha del gravamen no afectará al recibo de impuestos. EL RECAUDADOR DE IMPUESTOS NO HACE NINGUN PRORRATEO SOBRE IMPUESTOS PREDIALES INMOBILILARIOS. Cualquier prorrateo es estrictamente un asunto privado entre el comprador y el vendedor.

    ¿Cómo obtengo un duplicado del Recibo de Impuestos?
    Para recibos de impuestos inmobiliarios, llame al (619) 531-5820 y solicítele a la operadora un duplicado de recibo de impuestos.

    ¿Qué pasa si el banco no paga mi cheque?
    Se agrega una cuota de veinticinco dólares al recibo de impuestos y se aplicará cualquier multa aplicable en forma retroactiva.

    ¿Qué es el Año Fiscal?
    UN AÑO FISCAL es el ciclo contable del Condado. Es desde el 1ro. de Julio hasta el 30 de Junio del siguiente año.
    Ejemplo: El año fiscal 1995-96 es del 1ro. de Julio, 1995 al 30 de Junio, 1996.

    TIPOS DE IMPUESTOS INMOBILILARIOS RECAUDADOS POR EL TESORERO-RECAUDADOR DE IMPUESTOS

    • Enseres de negocio y bienes personales
    • Barcos
    • Aeronave s
    • Escape inmobiliarios, escape prorrateado e impuestos prediales complementarios.
    • Interés Posesorio
    • Vivienda Manufacturada/Casas Móviles
    • Impuesto de Ocupación Transeúnte (Impuesto de Hotel/Motel)
    • Impuesto sobre caballos de carrera
      (Certificados de Impuestos de Negocios discontinuados en 1997)

    Parte Superior de la Página

  • Acuda a cualquiera de nuestros establecimientos y pague personalmente utilizando:

    • Efectivo
    • Cheques
    • Tarjeta Discover

    Nuestras Sucursales están ubicadas en:

    Oficina Principal:
    1600 Pacific Hwy, Room 162, San Diego, 92101 (619) 236-2424

    590 Third Ave, Chula Vista, CA 91910 (619) 498-2293

    200 South Magnolia Ave. El Cajon, 92020 (619) 401-5707

    334 Via Vera Cruz, Suite 150, San Marcos, 92069 (760) 940-2904

    9225 Clairemont Mesa Blvd., 1st Floor, San Diego, 92123 (858) 505-6060

    Algunas otras opciones de pago son:

    A. Tarjeta de crédito Visa
    Para pagar utilizando el teléfono, simplemente marque:
    (619) 685-2646 

    Para pagar utilizando el Internet: www.sdtreastax.com
    Hay una cuota convencional del 1.88% que cobra la compañía de la tarjeta de crédito Visa.

    B. Cheque electrónico
    Pago efectuado a través del Internet: www.sdtreastax.com.

    C. Tarjeta Discover
    Para pagar utilizando el teléfono, simplemente marque (619) 236-2330 ó pague en uno de los lugares anteriores.
    En vigor el 1ro. de Septiembre, 2003, hay una cuota que la Tarjeta Discover cobra para pagos de impuestos de la siguiente manera:
    Importe Total del Impuesto Cuota Cobrada por la Tarjeta Discover
    $ 0.01 to $500.00

    $6.00

    $ 500.01 to $1000.00

    $12.00

    $1000.01 to $2000.00

    $25.00

    $2000.01 to $3000.00

    $40.00

    $3000.01 y arriba

    $50.00

    Parte Superior de la Página

  • ¿Dónde y cuándo se celebrará la siguiente Subasta Pública de Venta de Bienes por Impuestos no Pagados para el Condado de San Diego?
    En un lugar y fecha tentativos indicados en nuestro próximo Folleto de Venta de Bienes por Impuestos no Pagados en Subasta Pública, en este sitio de Internet, y línea para información (619) 531-4862. Típicamente nuestras ventas se llevan a cabo a finales de Febrero en nuestras oficinas ubicadas en el centro de la ciudad.

    ¿Cómo puedo obtener una lista de propiedades a ofrecerse en la siguiente Venta de Bienes por Impuestos No-Pagados?
    Llenando una tarjeta de Lista de Correo de Venta de Bienes por Impuestos No-Pagados disponible a través de esta oficina para nuestro folleto de Venta de Bienes por Impuestos No-Pagados, que se publica aproximadamente ocho semanas antes de una fecha tentativa para la venta. El costo del folleto y disquetes del 2005 todavía no se ha establecido. Los folletos estarán disponibles para su compra en una de nuestras ubicaciones de oficina, o por correo. Asimismo, la información estará disponible en el domicilio de nuestro sitio de Internet, mismo que es www.sdtreastax.com. Las copias de los mapas de lotes del Tasador del Condado de las propiedades a la venta de bienes por Impuestos no-pagados están disponibles para su lectura en la oficina del Tasador, Despacho 103, aproximadamente de seis a ocho semanas antes de la fecha tentativa para la venta de bienes por impuestos no-pagados. Los mapas individuales también están disponibles sobre la base de autoservicio.

    ¿Puedo enviar por correo, o remitir, una oferta sellada para una propiedad en la venta de bienes por impuestos no-pagados en subasta pública?
    No. La subasta pública exige su presencia, o la de su representante, para licitar verbalmente sobre las propiedades.

    ¿Puedo obtener una propiedad disponible en la subasta pública de venta de bienes por impuestos no-pagados pagando los impuestos morosos sobre la misma antes de la fecha de la venta?
    No. El título legal para una propiedad con incumplimiento de impuestos sujeta a la facultad del Tesorero – Recaudador de Impuestos para vender puede obtenerse a través del Tesorero-Recaudador de Impuestos solamente resultando ser el licitador ganador en la venta de bienes por impuestos no-pagados.

    ¿Cómo encuentro o “veo” una propiedad sobre la que me gustaría hacer una oferta en la venta de bienes por impuestos no-pagados?
    La tierra (sin mejoras) (que representa la mayoría de las propiedades ofrecidas en nuestras ventas de bienes por impuestos no-pagados) no tiene domicilio y por lo tanto su ubicación geográfica aproximada solamente puede determinarse a través del uso de los mapas de lotes del Tasador y quizás un libro de mapas. Las líneas colindantes de una propiedad pueden determinarse solamente mediante un deslinde de la propiedad iniciado a costo del comprador. Las propiedades “Con mejoras” con frecuencia (aunque no siempre) tendrán un domicilio, facilitando la localización de la propiedad. El Condado no es propietario ni tiene la posesión de ninguno de los lotes programados para la venta de bienes por impuestos no-pagados. Cualquier arreglo para entrar a la propiedad tendría que efectuarse obteniendo el consentimiento del propietario y/o ocupante de la propiedad quien pudiera, o pudiera no estar dispuesto a mostrar su propiedad.


    ¿En qué forma debo pagar una propiedad en la venta de bienes por impuestos no-pagados?
    El pago debe efectuarse en EFECTIVO o FONDOS CERTIFICADOS (cheque de caja, cheque bancario certificado, orden de pago, o cheque de viajero con la debida identificación). NO SE ACEPTAN CHEQUES PERSONALES ni TARJETAS DE CREDITO.

    ¿Puedo ir a mi banco y obtener el efectivo o fondos certificados después de que sea el licitador ganador?
    ¡NO! Usted debe contar con el efectivo o los fondos certificados requeridos antes de hacer una oferta sobre cualquier propiedad en la Venta de Bienes por Impuestos No-Pagados.

    ¿Cuáles son las condiciones de pago para la propiedad en la venta de bienes por impuestos no-pagados?
    Todas las ofertas ganadoras deben pagarse íntegramente o recibirse un depósito (si es elegible para venta a crédito) inmediatamente después que la oferta se declare ganadora.
    (a) Las ofertas ganadoras de $5,000 o menores son exigibles íntegramente al momento de la venta de bienes por impuestos no-pagados en EFECTIVO O FONDOS CERTIFICADOS.
    (b) Las ofertas ganadoras de $5,000.00 a $50,000.00 requieren de un depósito mínimo de $5,000.00 al momento de la venta de bienes por impuestos no-pagados en EFECTIVO O FONDOS CERTIFICADOS.
    (c) Las ofertas ganadoras en exceso de $50,000.00 requieren de un depósito mínimo de $5,000.00 o diez por ciento (10%) del importe de la oferta ganadora, pagadera al momento de la venta en EFECTIVO O FONDOS CERTIFICADOS Y/O LOS DEPOSITOS DEBEN HACERSE EN EFECTIVO O FONDOS CERTIFICADOS. El saldo es pagadero en efectivo o fondos certificados dentro de 30 días de la fecha de la venta. Si el saldo adeudado no se paga dentro del periodo permitido, el depósito se pierde al igual que todos los derechos sobre la propiedad (Sección 3693.1, Código de Ingresos y Tributación de California).

    ¿Cómo obtengo información sobre las Ventas de Certificados de Gravámenes Fiscales?
    El Tesorero - Recaudador de Impuestos del Condado de San Diego NO ofrece certificados de gravámenes.

    ¿Se transfieren los gravámenes o afectaciones sobre las propiedades sujetas a venta por impuestos no-pagados al nuevo propietario a través de una compra de bienes sujetos a venta por impuestos no-pagados?
    El Capítulo 7, Sección 3712 del Código de Ingresos y Tributación de California indica: “El título de propiedad transfiere el derecho de propiedad al comprador libre de todo gravamen de cualquier clase existente antes de la venta, excepto:
    (a) Cualquier gravamen para amortizaciones de impuestos e imposiciones especiales, cuyas amortizaciones se convertirán en pagaderas a partir de la lista garantizada después del momento de la venta.
    (b) El gravamen por impuestos o las imposiciones u otros derechos de cualquier dependencia de tributación que no consiente la venta conforme a este capítulo.
    (c) Los gravámenes para tributaciones especiales impuestas sobre la propiedad transferida que al momento de la venta al amparo de este capítulo, no estaban incluidos en el importe necesario para rescatar la propiedad con impuestos no-pagados, y, en el caso en que una dependencia tributaria recaude sus propios impuestos haya consentido la venta al amparo de este capítulo, no incluidos en el importe requerido para rescatar de la venta a la dependencia tributaria.
    (d) Las servidumbres que constituyan servidumbre sobre o cargas a la propiedad, derechos de agua, el título de registro al cual está sujeta separadamente del título para la propiedad; y restricciones de registro.
    (e) Las Ofertas no aceptadas, registradas e irrevocables de designación de la propiedad al público o una entidad pública para un fin público, y opciones registradas de cualquier dependencia tributaria para comprar la propiedad o cualquier interés sobre la misma para un fin público.
    (f) Las imposiciones no-pagadas conforme a la Ley de Bonos de Mejoras de 1915 (División 10 [comenzando con la Sección 8500] del Código de Calles y Carreteras) que no estén satisfechas como resultado de las ganancias de la venta que se estén aplicando de conformidad con el Capítulo 1.3 (comenzando con la Sección 4671) Fracción 8.
    (g) Cualesquier gravámenes federales del Departamento Federal de Recaudación de Impuestos (I.R.S.) los cuales, conforme a disposiciones de la ley federal, no son cancelados mediante la venta, a pesar de que el recaudador de impuestos haya proporcionado aviso al Departamento Federal de Recaudación de Impuestos antes de esa fecha.
    (h) Los impuestos especiales no-pagados al amparo de la Ley de Instalaciones Comunitarias Mello-Roos de 1982 (Capítulo 2.5 [comenzando con la Sección 53311] de la Fracción 1 de la División 2 del Título 5 del Código Gubernamental) que no se paguen como resultado de las ganancias de la venta que se estén aplicando de conformidad con el Capítulo 1.3 (comenzando con la Sección 4671) de la Fracción 8.”

    Nota: Una búsqueda de título de propiedad que se inicie a costo de comprador(es) prospecto(s) deberá revelar cualquier gravamen o afectaciones sobre una propiedad en la venta de bienes por impuestos no-pagados.

    ¿Son los gravámenes del Departamento Federal de Recaudación de Impuestos (I.R.S.) diferentes a otros gravámenes?
    Sí, cuando la propiedad se vende en Subasta Pública sobre la cual el IRS tenga un gravamen fiscal en los Estados Unidos tiene el derecho de rescate de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de dicha venta (26 USC §7425
    (d) y el Código de Ingresos y Tributación §3712(g)). El IRS (Departamento Federal de Recaudación de Impuestos) pagará el importe real pagado por la propiedad por parte del licitador, más intereses al 6 % anual a partir de la fecha de la venta.

    ¿Cómo puedo determinar qué uso puedo hacer de una propiedad de venta por impuestos no-pagados antes de comprarla?
    Consulte al Departamento de Zonificación de cualquier ciudad dentro de la cual se encuentre una propiedad o la sección de zonificación del Departamento de Planeación de Uso del Suelo del Condado para la propiedad en áreas no incorporadas con relación al uso del lote. Deberán consultarse los registros del Registrador del Condado para informarse sobre cualesquier servidumbres sobre una propiedad.

    ¿Qué tan pronto puedo tomar posesión de una propiedad después de mi compra en la venta de bienes por impuestos no-pagados?
    Generalmente, el licitador ganador puede tomar posesión de una propiedad después de hacer el pago total y después de que se haya registrado la Escritura Traslativa de Dominio por impuestos no-pagados a favor del Comprador dentro de cuatro semanas de la venta o a partir de la realización (pago total) de una venta a crédito.

    ¿Cómo se determina la oferta mínima sobre una propiedad en venta por impuestos no-pagados?
    La ley estatal dicta que la oferta mínima sobre un lote con incumplimiento de pago de impuestos que se ofrece en una subasta pública no deberá ser menor al importe total necesario para rescatarlo, más los costos. La oferta mínima puede fijarse en un importe mayor a discreción del Tesorero – Recaudador de Impuestos.

    ¿Se anuncia públicamente una venta de bienes por impuestos no-pagados?
    Sí. La ley estatal dicta que los eventos de una venta de bienes por impuestos no-pagados deben publicarse tres (3) veces en intervalos consecutivos de siete (7) días antes de la fecha de la venta de bienes por impuestos no-pagados en un periódico o periódicos de circulación general dentro del condado. El Condado de San Diego publica una parte de la lista en varias publicaciones de acuerdo a la ubicación geográfica de un lote a la venta por impuestos no-pagados. Las publicaciones pueden variar año con año.

    ¿Cuándo cesa el derecho de rescate sobre un lote con incumplimiento de pago de impuestos sujeto a la facultad de vender?
    El derecho de rescate sobre un lote con incumplimiento de pago de impuestos sujeto al Aviso registrado de Facultad para Vender del Tesorero – Recaudador de Impuestos cesa al cierre del último día hábil anterior a la venta.
    No existe derecho de rescate prorrogado en el Estado de California.

    ¿Cómo se conferirá el título de propiedad en la escritura a favor del comprador?
    El título de propiedad se confiere a nombre del comprador real en la venta. Si el título de propiedad debe conferirse en forma diferente, requerimos de una carta notariada de parte de la persona para la cual usted esté fungiendo como agente, manifestando la manera en la que el título de propiedad debe conferirse, al momento de la compra en la venta.

    ¿Cómo obtengo una Tarjeta de Licitación?
    El día de la Subasta Pública Oral, las tarjetas de licitación se expedirán a partir del recibo de un depósito reembolsable de $5.00 el cual puede reembolsarse a partir de la devolución de la tarjeta de licitación al final del día después de terminarse la subasta.

    ¿Cómo me registro para la Subasta Pública Oral?
    Usted puede registrarse para la Subasta Pública Oral enviando por correo su Hoja de Información sobre Escrituras a nuestra oficina o presentándola personalmente antes de las 5:00 p.m. del último día hábil antes de la fecha de la venta.

    ¿Realiza el Tesorero – Recaudador de Impuestos subastas públicas en el Internet?
    No hay Subastas Públicas En-Línea programadas para el 2004. El Tesorero – Recaudador de Impuestos anteriormente ha realizado Subastas Públicas En-Línea. Conforme se programan las ventas, la información relativa a los términos de participación y las fechas de las ventas se pone a disposición en nuestro sitio del Internet.

    .

    Parte Superior de la Página